29 de Noviembre de 2022
La Justicia Argentina condenó de manera solidaria a las empresas American Express Argentina y al Banco Santander Río por cobros indebidos, en moneda de USA , a un cliente en su tarjeta de crédito.
El introducir un servicio fuera del contrato en el mercado con la finalidad del lucro activa la “obligación de reparar los eventuales daños que se causen” pues se trata en este caso de una prestación viciosa, advirtió la sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial.
Los prestatarios del servicio deben asegurar que la prestación no causará daños o, en todo caso, de soportar los costos derivados de los daños ocasionados”.
“Las partes deben asumir su responsabilidad solidaria por el servicio prestado viciosamente, con exhibición de la marca de “American Express” y causante del daño al actor”, concluyó el fallo de las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vázquez.
El reclamo del consumidor ante su Banco, por la inclusión de cargos indebidos en el resumen de cuenta de su tarjeta en dólares “y por un monto relevante” y la falta de corrección “a pesar de la advertencia” y “reticencias” de la entidad bancaria a los reclamos.
Todo lo señalado afectó los intereses del cliente y obliga proceder a su reparación”.Por tanto multa a la entidad por “daño punitivo”,considerando que los demandados son comerciantes profesionales con un alto grado de especialización “